POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 1235 a 1237 vta., interpuesto por Rosario Juaniquina Yugar y de fs. 1240 a 1241 vta., promovido por María Blanca Chufardy Arancibia, Ronald y Cinthia María, ambos Juaniquina Chufardy, impugnando el Auto de Vista Nº 86/2024, de 19 de enero, saliente de fs. 1222 a 1226 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula el honorario del abogado de la parte demandante que contestó a los recursos de casación en la suma de Bs. 1.000.- que mandará a hacer efectivo el juez en primera instancia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
