CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Hilda Soria de Endara y Víctor Artemio Endara Peña por memorial de demanda que discurre de fs. 12 a 18, subsanado de fs. 31 a 36, promovieron proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios contra José Rodrigo Viscarra Pereyra y Lucy Nelly Rivas Pereira, quienes una vez citados, el primero por edictos visibles a fs. 87 y 89, ante su incomparecencia se le designó como defensor de oficio a Iván Marcelo Ayllón Villanueva, quien por escrito visible a fs. 104 y vta., se apersonó y contestó a la demanda negativamente, mientras que la segunda codemandada por Resolución Nº 529/2017, de 17 de noviembre, de fs. 112 a 113, se declaró rebelde, para posteriormente presentarse y como primer acto de defensa postuló incidente de nulidad de obrados por falta de conciliación, acción legal que discurre mediante escrito de fs. 138 a 141 vta., incidente que fue rechazado por Auto Nº 225/2022, de 24 de junio, obrante de fs. 303 a 309; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 343/2022, de 12 de septiembre, cursante de fs. 435 a 445 vta., por la que el Juez Publico, Civil y Comercial 14° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Víctor Artemio Endara e Hilda Soria de Endara, en cuanto a la pretensión de cumplimiento de contrato en contra de José Rodrigo Viscarra Pereyra, con condena el pago de costas y costos al demandado José Rodrigo Viscarra Pereyra, e IMPROBADA la demanda en cuanto al postulado de acción negatoria, reivindicación, mas pago de daños y perjuicios en contra de José Rodrigo Vizcarra Pereyra y Lucy Nelly Rivas Pereira; ordenando que, el demandado José Rodrigo Vizcarra Pereyra dentro del plazo de treinta días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, de forma voluntaria, proceda a cumplir con el acuerdo de división y partición contenidos en la Escritura Pública N° 418/2009, de 30 de marzo.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucy Nelly Rivas Pereira según memorial de fs. 451 a 455, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 279/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 452 a 457, donde se CONFIRMÓ la sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:
a) Del reclamo de no haberse cumplido con los requisitos de admisibilidad, indicó que se demandó sin acudir previamente a la conciliación porque el demandado principal José Rodrigo Viscarra Pereyra que tiene el derecho propietario sobre el 25% de acciones y derechos sobre el bien inmueble descrito en el Testimonio N° 418/2009, tenía como domicilio la república de Argentina, subsumiéndose dicho antecedente a lo establecido en el art. 293 num. 3 del Código Procesal Civil; además que, del instrumento público antes detallado, la parte demandada ahora recurrente Lucy Nelly Rivas Pereira no participó de la suscripción del mismo, menos demostró bajo que título posee el predio del cual se solicita se cumpla el acuerdo de división y partición, razón por la cual al no tener un interés común con el codemandado no podía conciliar total o parcialmente sobre derechos de terceras personas, explicando además que la nulidad solo procede cuando se lesiona el debido proceso que le habría impedido ejercer su derecho a la defensa; además que, la falta de conciliación previa no obstaculizó a las partes a conciliar en cualquier etapa del proceso, como la que se efectuó en la audiencia preliminar de 08 de junio de 2022.
b) En cuanto al reclamo de no haberse determinado que la parte actora incumplió con el contrato, al respecto el Ad quem manifestó que, de fs. 26 a 28 cursa el Testimonio N° 418/2009, que en su cláusula cuarta y quinta hacen referencia al levantamiento de un plano previo a la división del bien, la cual no fue cumplida por las partes contratantes, extremo considerado por el A quo en el numeral tercero del Considerando III de la Resolución N° 343/2022, en el que se efectuó un análisis del incumplimiento de las obligaciones.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucy Nelly Rivas Pereira, según escrito visible de fs. 460 a 464 vta., que es objeto de análisis.
