AS/1284/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1284/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación de Lucy Nelly Rivas Pereira, se evidencia que el recurrente acusó lo siguiente:

a) Que el Tribunal de segunda instancia transgredió la normativa concerniente en los arts. 292, 362.II y 363.I del Código Procesal Civil, puesto que nunca se diligenció la conciliación previa que la normativa impone, ya que tanto el A quo como el Ad quem no consideraron que los demandantes presentaron su demanda sin exigir la realización de la conciliación previa, resultando el proceso irregular e inconducente, ya que antes de admitirse la demanda deben realizarse actuados procesales previos.

b) Mala valoración de la prueba con relación al contrato de división inscrito en la cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 418/2009, donde los propietarios acordaron que con el fin de individualizar físicamente el derecho propietario que les corresponde a los demandantes, decidieron hacer la división, para cuyo efecto se habría levantado un plano de lote; sin embargo, se ha probado de que no existiría tal plano y tampoco se habría probado cuál de las partes cumplió su obligación.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.

2. De la contestación al recurso de casación.

Víctor Artemio Endara Peña, por memorial de fs. 469 a 473, contestó al recurso de casación formulado por la demandada, con los siguientes argumentos:

a) Afirmó que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, fuera del plazo de los 10 días, por lo que resultaría ser inadmisible; explicó también que el recurso es malicioso y obscuro, pues la recurrente no es propietaria del bien y solo es una detentadora ilegal, que pretende ser la nulidad del proceso.

b) Los alegatos expuestos en el recurso intentado son repeticiones incoherentes, razón por la cual no se cumple con los requisitos del art. 274 del Código Procesal Civil; indicó que no sería evidente lo afirmado de que no se le notificó con la demanda; afirmó que es importante considerar que la recurrente aceptó que solo es poseedora del bien al ser inquilina del demandado José Rodrigo Viscarra Pereyra, razón por la cual el contrato suscrito es entre los propietarios y no con terceros que no tienen derecho alguno sobre el bien inmueble.

c) Aditamento que el Ad quem expresó una abundante explicación tanto doctrinal como jurisprudencial de las razones y motivos en los cuales se puede declarar la nulidad, entre ellos el acto lesivo debió causar un grave perjuicio al dejarla en un estado de indefensión, aspecto no evidenciado en el presente caso.

Con esos argumentos solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.