AS/1287/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1287/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances

El Auto Supremo N° 542/2018, de 28 de junio, emitido por la Sala Civil de este Tribunal, al respecto estableció que “En principio, debemos referirnos a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, que establece: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

El artículo 280 de la referida norma señala: ‘El recurso se interpondrá por escrito fundado ante la misma autoridad judicial que denegó el recurso o lo concedió erróneamente en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de notificación con el auto correspondiente.

Dentro de ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.