POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num.4 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y conforme determina el art. 280 del Código Procesal Civil, rechaza IN LIMINE el recurso de compulsa interpuesto por Magaly Inés Prado Flores.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
