POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 691 a 696, interpuesto por Javier Serio, Eduardo Harold e Ingrid Elizabeth todos Wilde Jordán representados por David Melena Oliver, contra el Auto de Vista Nº 65/2024 de 08 de julio, cursante de fs. 678 a 685 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Laboral, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado profesional que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
