CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Esther Esperanza Rocha Cartagena y Elizabeth Sara Rocha Cartagena, por memorial de fs. 22 a 24, iniciaron proceso ordinario de división y partición de bienes sucesorios contra David Rocha Cartagena, Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez; quienes una vez citados, el primero se apersonó y planteó excepción previa de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda defectuosamente propuesta, según escrito cursante de fs. 35 a 36, posteriormente interpuso excepción previa de prescripción mediante legajo obrante de fs. 38 a 39 vta., seguidamente formuló excepción previa de cosa juzgada por escrito visible de fs. 56 a 57 vta., y por último contestó, reconvino por prescripción o caducidad, nulidad del 50% del título de propiedad y cancelación del registro, por solicitud cursante de fs. 151 a 154; los tres últimos contestaron la demanda de forma negativa, adhiriéndose a las excepciones y la reconvención planteada por David Rocha Cartagena, por escrito cursante de fs. 155 (bis) a 156; consecuentemente, mediante Auto N° 35/2020, de 09 de enero, visible de fs. 277 a 279 vta., el Juez A quo en mérito a lo previsto en el art. 126 del Código Procesal Civil dispuso que los memoriales presentados por los demandados no pueden ser considerados porque no contemplaron la simultaneidad y en el mismo acto, respecto a las excepciones previas fueron rechazadas por no estar observadas en el art. 128 de la Ley N° 439.
Con estos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 170/2021, de 05 de noviembre, saliente de fs. 381 a 383, en el que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º de La Guardia - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes, que fue aclarada y complementada por Auto N° 933/2021, de 27 de noviembre, cursante a fs. 395 vta.; en consecuencia, el Juez de primera instancia dispuso que corresponde para Esther Esperanza Rocha Cartagena de la manzana 65-A, los lotes N° 15, 13, 8, 4, 2, 17, de la manzana 64, los lotes N° 10, 8, 5, 3; para Carlos Ariel, Karla Gabriela y Wladimir todos Rocha Rodríguez, de la manzana 65-A los lotes N° 16, 11, 9, 7, 3, 17, de la manzana 64, los lotes N° 11, 9, 6, 1; para Elizabeth Sara Rocha Cartagena de la manzana 65-A, los lotes N° 14, 12, 10, 6, 1, 17, de la manzana 64, los lotes N° 12, 7, 4, 2; y, para David Rocha Cartagena la superficie 3.199.53 m2, de acuerdo a los términos de la conciliación parcial le corresponde el lote N° 5 de la manzana 65-A.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Maurizio Stavros Rocha Villarroel, Mitchell Helder Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha según memorial de fs. 444 a 448 y por Andrea Nicoll Rocha Villarroel de fs. 454 a 456 vta., que fue resuelto con el Auto de Vista N° 50/2024, de 05 de mayo, visible de fs. 511 a 513, por el cual ANULÓ obrados hasta fs. 376 debiendo el Juez A quo disponer que las partes del proceso cumplan con los requerimientos exigidos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia para el lineamiento y presentación del anteproyecto de urbanización del inmueble objeto de la litis, con base en los siguientes justificativos:
- Manifestó, de la revisión a las certificaciones remitidas por el Gobierno Autónomo del Municipio de La Guardia, evidenció que el bien inmueble ubicado en el lugar denominado “El Bajío”, con una superficie de 18.796.33 m2, inscrito en Derecho Reales, no cumplió con el trámite de lineamiento, iniciaron el proceso de aprobación de urbanización, y la entidad municipal dejó constancia de que está sujeto a evaluación y análisis el conflicto y afectación que genera con el inmueble colindante de propiedad de Arnulfo Rojas Guzmán, conforme se establece de las certificaciones de fs. 373 a 374, 346 a 351, 327 a 328, 161 a 168, en ese entendido, concluyó que la división y partición dispuesta no guarda observancia del interés colectivo que en forma expresa manda el art. 105 del Código Procesal Civil.
La división realizada no tiene en consideración los extremos informados por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, tampoco establece como se habría cumplido con la cesión de áreas verdes a favor del municipio y no consta certificación emitida por la autoridad administrativa competente que acredite uso del suelo, ubicación, límites, colindancias y matrícula individualizada que le corresponde a los lotes de terrenos enumerados en las resoluciones impugnadas, tomando en cuenta que dicha aprobación para su división es un proceso importante, por lo tanto, un bien inmueble sin la aprobación vigente y el proyecto de urbanización puede acarrear consecuencias como la imposibilidad de inscribir las nuevas propiedades y la exposición a nuevos litigios entre los copropietarios.
El lineamiento asegura que la división sea viable técnica y urbanísticamente, dicho proceso involucra la revisión por parte de expertos quienes pueden identificar posibles problemas o conflictos que podrían surgir, lo que permitirá tomar medidas correctivas y proteger los intereses de las partes involucradas y en instancia judicial evita afectar derechos e intereses de terceras personas, lo que señaló como un paso fundamental para garantizar la legalidad, seguridad jurídica, viabilidad y valor de las nuevas propiedades que se desprenden del inmueble, por lo que corresponde la nulidad de la sentencia a efectos de que se dicte nueva resolución fundamentada, tomando en cuenta que debe tener la documentación exigida por la entidad municipal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena representadas por Joel Enrique Miranda Rocha según escrito visible de fs. 518 a 522 vta., y de Wladimir Rocha Rodríguez, mediante memorial de fs. 527 a 531 vta., los cuales permite a este máximo Tribunal de Justicia analizar la resolución que se recurre, con base en los agravios expuestos.
