AS/1290/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1290/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación

Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Joel Enrique Miranda Rocha en representación de las demandantes Esther Esperanza y Elizabeth Sara ambas Rocha Cartagena, alegó como agravios los siguientes extremos:

1. EL Ad quem refirió que de conformidad a las certificaciones del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, el bien inmueble no cumple con el trámite del lineamiento, la falta o inexistencia del lineamiento aprobado genera perjuicios a las partes y terceros, es un extremo totalmente falso, pues a fs. 346 a 352 consta misiva y/o certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia que es una respuesta a la solicitud de lineamiento, que establece que fue analizado y que se cumplió con los requisitos, por lo que se da por aprobado la etapa del lineamiento para el predio rústico; por lo que, existe vaga y escueta valoración de la certificación de fs. 346 a 351, omitieron valorar la documentación de fs. 352 parte del informe técnico.

2. De los datos técnicos que acreditan uso de suelo, ubicación, límites y colindancias, cesión de áreas verdes a favor del municipio, matrículas individualizadas que corresponde a los lotes de terreno, el Auto de Vista refiere que no consta certificación emitida por la autoridad administrativa competente que acredite tales aspectos, empero, dicha certificación no es óbice para poder realizar la división del bien inmueble sucesorio, se debe tener claro que dichos actos son de carácter administrativo y no judicial, pues todo acto administrativo puede ser tramitado en ejecución de sentencia los cuales tienen sus propios requisitos y plazos, por lo que están afectando y violando el principio de celeridad y de una correcta pronta, oportuna y eficaz administración de justicia.

3. La invocación del art. 105 del Código Civil incurre en violación, interpretación y aplicación indebida de la ley, pues el Juez ha emitido la sentencia sobre la superficie útil de 12.798, 18 m2, respetando el área de vía que equivale a 4.870,32 m2 que no ha sido considerada en la división realizada, ya que están destinadas a la apertura de calles de la comunidad El Bajío, velando el interés colectivo.

4. El Auto de Vista viola el art. 1233 del Código Civil al impedir el derecho a los coherederos a pedir la división de la herencia, ya que al anular obrados y exigir nuevos requerimientos está obstaculizando injustificadamente el ejercicio de este derecho ignorando que existe un lineamiento aprobado que cumple con los requisitos municipales.

Con base en estos argumentos, solicitó que se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista, se revoque la anulación de obrados y se ordene dictar nueva resolución valorando toda la prueba.

Recurso de casación de Wladimir Rocha Rodríguez.

1. Acusó la errónea apreciación de la prueba cursante a fs. 346 a 352, donde el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia mediante certificación dio por aprobada la etapa de lineamiento para el predio rústico, extremos que refleja el error de hecho en el que incurre el Ad quem al momento de la valoración de esta prueba, también se omitió la valoración del informe técnico que contiene plano técnico administrativo con el sello de la entidad municipal, toda vez que el lineamiento del bien ha sido aprobado el 09 de agosto de 2021, siendo esta la verdad material de los hechos.

2. En la tramitación de la causa ha existido una conciliación parcial que fue aprobada en el acta de fs. 376, anulada por el Auto de Vista impugnado, violando los arts. 236, 237 y 238 del Código Procesal Civil, acto procesal que tiene calidad de cosa juzgada y son inimpugnables como lo refiere el Auto Supremo N° 444/2023, de 19 de mayo, dejándolo en completo estado de inseguridad jurídica, pues dicha conciliación fue con base en los lineamientos aprobados por el GAM de La Guardia, además los trámites administrativos se pueden realizar en el momento procesal de ejecución de sentencia o ejecución de la conciliación, como lo establece la SSCC N° 220/2022, de 06 de junio.

3. El Auto de Vista incurre en violación, interpretación y aplicación indebida del art. 105 del Código Civil, toda vez que, al momento de emitirse la sentencia el A quo lo hizo sobre la superficie útil de 12.798.18 m2, respetando la superficie asignada a áreas de vías que equivalen a 4.870.32 m2, que no han sido considerados en la división realizada.

De esa manera, con base en estos argumentos, solicitó se case el Auto de Vista y se revoque la anulación de obrados.

Respuesta al recurso de casación.

La parte demandada Maurizio Stavros, Mitchell Helder, Andrea Nicoll todos Rocha Villarroel y Gladys Villarroel de Rocha, por escrito de fs. 533 a 535 vta., contestaron al recurso de casación de la parte demandante, en razón de los siguientes fundamentos:

Con base en los fundamentos expuestos en el Auto de Vista solicitaron se rechace el recurso de casación de las demandantes y se dicte Auto Supremo declarando infundado por ausencia de agravios que permitirá al Tribunal de casación entrar en el fondo de la problemática y mantener con plena vigencia el Auto de Vista, sea con costos y costas.

De la respuesta al recurso de casación de Wladimir Rocha Rodríguez:

El GAM de La Guardia emitió la certificación de 29 de octubre de 2021, por el cual se indica que la aprobación de la etapa de lineamiento tiene una vigencia de tres meses, en tal sentido, se tiene que el lineamiento por el cual el Juez emitió su sentencia se encontraba caduca, pues nunca se presentó y siguió la etapa de anteproyecto que es necesaria para la tramitación del parcelamiento, por consiguiente al no tener certeza, ni seguridad jurídica que dicho lineamiento se encuentre actualizado, por lo que no habrían cumplido con lo establecido en el Código de Urbanismo y Obras, afectando derechos de la entidad municipal sobre la cesión de áreas.

Con relación a la errónea apreciación de las pruebas, la aprobación de lineamiento se encontraba a dos días hábiles de su vencimiento, en tal sentido esa documental era prueba principal para la decisión de un fallo, se entiende que debería haber sido actualizada a efectos de evidenciar si es que contaba con modificaciones y/o cambios por proyecciones de planificación.

Al presente, ninguna de las partes ha presentado prueba documental, idónea que acredite la realización y/o presentación del anteproyecto del parcelamiento en el plano otorgado.

En ese marco, solicitan que el recurso de casación se rechace, emitiendo un Auto Supremo declarando infundado el mismo, con condenación de costos y costas.