POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el arts. 42.1 de la Ley del Órgano Judicial y art. 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta el Auto de Vista Nº 50/2024, de 05 de mayo, corriente de fs. 511 a 513, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en consecuencia, se dispone que sin espera de turno y previo sorteo (de forma inmediata), se emita nuevo Auto de Vista dentro el marco de lo establecido en los arts. 145, 213.I nums. 3 y 4 y 265.I, II y III del Código Procesal Civil y art. 11 de la Ley Nº 025.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
