CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Daría Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano por escrito de fs. 30 a 35, subsanada a fs. 38 de obrados, promovió demanda ordinaria de resolución de compromiso preliminar de transferencia de bien inmueble más resarcimiento de daños y perjuicios contra Nelly Quiroga Mamani, y como tercero interesado Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas quienes una vez citados: la primera, mediante memorial de fs. 99 a 109, contestó de manera negativa a la demanda, postuló reconvención de eficacia de minuta de compraventa de lote de terreno e ineficacia de documento privado de compromiso de venta, misma que fue observada por Auto de 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 110, por lo que fue considerada por no presentada según Auto de 06 de septiembre de 2023, a fs. 137 vta., pues no subsanó en el plazo; por otro lado, Juan José Espejo Condori, representado por Bertha Alejandra Molina Martínez y Amanda Abril Durán Ponce, según escrito que cursa de fs. 128 a 130 vta., se apersonó y respondió negativamente a la pretensión; desarrollándose la causa, hasta pronunciarse la Sentencia N° 78/2024, de 06 de mayo, que cursa de fs. 319 a 324 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado, más la calificación de daños y perjuicios, dispuso: 1. Que la parte demandada, en el plazo de 3 días, efectúe pago de la suma de $us. 25.852, bajo prevención de ley en caso de incumplimiento. 2. Que, en ejecución de sentencia, se efectúe la reducción de la suma de Bs. 2.000, del monto a cancelarse. 3. Se califica como daños y perjuicios, un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. 4. Con costas y costos a la parte perdidosa.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nelly Quiroga Mamani, mediante memorial que corre de fs. 335 a 338 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 273/2024, de 29 de julio, visible de fs. 406 a 416 vta., que REVOCÓ en parte la sentencia apelada, disponiendo no ha lugar a la calificación de daños y perjuicios con la condenación del interés legal del 6% anual, por no haber sido objeto de pretensión; determinación que fue asumida, con los siguientes fundamentos:
a) Sobre el primer reclamo por el análisis a la simulación relativa de los documentos no se concatenarían el uno con otro siendo ilógico el determinar que una minuta de transferencia con un monto inferior sea objeto de préstamo para obtener un crédito con un valor superior; al respecto, el Tribunal de alzada, señaló que el primer documento una minuta de compra venta de lote y el segundo documento en un compromiso de venta de lote, ambas con reconocimiento de firmas, emergen de la voluntad de sus propios actos como se refleja en la cláusula cuarta “El monto restante del precio establecido será cancelado con el préstamo que se viene tramitando ante la entidad financiera y una vez obtenido se cancelará de forma inmediata”., refiriéndose a un monto total de $us. 25.852 que serían cancelados con el préstamo financiero, lo que enerva en criterio probatorio el mismo documento que pretende desconocer.
b) Ante la acusación de vulneración al debido proceso en cuanto a la motivación y fundamentación e incongruencia interna, al no establecer la razón de validar el compromiso de venta de un lote de terreno, señalando que al haber sido suscrito el mismo día; al respecto, el Órgano de apelación hizo mención a los efectos de probanza de la simulación del contrato a través del documento de compromiso de venta de terreno con reconocimiento de firmas que fue delimitada de manera precisa en primera instancia conforme la probanza realizada.
c) Por lo acusado de incorrecta valoración de prueba, puesto que la decisión de instancia se basó en un informe pericial para delimitar el precio del inmueble sin considerar que se trataba de un inmueble rústico, la Sala de apelación hizo referencia a la pertinencia procesal, prueba no fue objetada ni impugnada en el momento oportuno, por lo cual no corresponde ingresar en mayor criterio ni argumentación al haberse convalidado la misma por omitir impugnar en su oportunidad.
d) Con referencia al agravió acusado a la relación contractual no existe cláusula alguna de mora en su contra, por tanto, no condice con los datos de pago de intereses, el Tribunal de apelación concluyó que no se demostró la calificación de daños, perjuicios y lucro cesante, como consecuencia al no haberse enervado algún efecto probatorio para la postulación de calificación de daños y perjuicios y lucro cesante, tampoco corresponde los intereses legales al no haberse postulado en pretensión la misma.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nelly Quiroga Mamani, según escrito visible de fs. 419 a 422 vta.; y por Ángel José Miguel Espada Bustillo, mediante memorial de fs. 464 a 465 vta., que son objeto de análisis.
