AS/1292/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1292/2024

Fecha: 29-Oct-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y sus contestaciones

1. De la revisión de los recursos de casación, se evidencia que los recurrentes acusaron lo siguiente:

1.1. Recurso de casación interpuesto por Nelly Quiroga Mamani.

1.1.1. Acusó que, con referencia al tercer agravio denunciado en apelación, el tribunal de alzada efectuó una interpretación incorrecta valoración de la prueba, que por una parte funda su decisión en un informe pericial faccionando datos actuales en el estado de la vivienda que a la fecha viene poseyendo, que si bien en su momento no fueron observados se debió considerar el precio del inmueble se encontraba en calidad de rústico por el loteamiento como lo determina el documento ahora declarado como eficaz, por lo que se solicitó al Tribunal de apelación bajo el principio de verdad material la producción de nueva prueba pericial para determinar el precio del inmueble objeto de litis, lo cual trasunta en el fondo para determinar si existió una simulación como fue determinada en primera instancia debiendo retrotraerse actuados para determinar lo que realmente ocurrió.

1.1.2. Con referencia al primer agravio denunciado en apelación, el Juez incurrió en vulneración al debido proceso en las vertientes de motivación y fundamentación alegó que se hizo una mala aplicación de los arts. 543.II y 544.II del Código Civil, en el entendido que la problemática iba en relación a la conectitud entre ambos documentos, empero de manera forzada se determinó una relación inexistente, debiendo valorar todo lo plasmado en el memorial de apelación.

1.1.3. Acusó la vulneración al debido proceso al incurrir en incongruencia omisiva, por no existir un pronunciamiento al segundo agravio del recurso de apelación y no otorgar respuesta cabal que sea entendible del porque no se obró de manera correcta, dejándola en incertidumbre, la cual no puede ser convalidada y debe ser enmendada acorde al petitorio referido.

En mérito a lo expuesto, solicitó que se case el Auto de Vista solo con relación a lo señalado en este escrito, dejando de lado lo resuelto en relación al daño emergente y lucro cesante.

1.2. Recurso de casación formulado por Ángel José Miguel Espada Bustillo.

Acusó la violación del art. 113.I de la Constitución Política del Estado, que prevé el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios, al ser desconocido por el Auto de Vista recurrido, que erróneamente concluyó que la calificación de daños y perjuicios no fue objeto de pretensión, siendo que fue oportunamente reclamado en la demanda, en su vertiente lucro cesante solicitó se imponga un interés del 3% mensual sobre el monto adeudado; no obstante, la autoridad jurisdiccional, atendiendo dicha solicitud, dispuso solamente el interés legal del 6% anual como reparación del daño al encontrarse cinco años sin cancelar por el inmueble, no siendo justo que no repare el daño mental y emocional causado.

En mérito a los argumentos expuestos, solicitó que se case el Auto de Vista recurrido respecto a la calificación de daños y perjuicios.

2. De la contestación a los recursos de casación

Mediante notificación a fs. 467 y fs. 469 se puso en conocimiento respectivamente tanto Ángel José Miguel Espada Bustillo y Nelly Quiroga Mamani del traslado del recurso de casación planteado por el uno contra el otro, quienes no contestaron ningún recurso.