POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 419 a 422 vta., interpuesto por Nelly Quiroga Mamani; y el de fs. 464 a 465 vta., promovido por Ángel José Migue Espada Bustillo, representado por Alfredo Gutiérrez Martínez, Bismarck Daría Soliz Núñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano, contra el Auto de Vista N° 273/2024, de 29 de julio, corriente de fs. 406 a 416, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Sin costos ni costas por la doble impugnación.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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