POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 451 a 453, interpuesto por José Luis Suárez Yamal y Edith Candía López, contra el Auto de Vista N° 20/2024, de 02 de mayo, cursante de fs. 427 a 431 vta., y su Auto complementario N° 82/2024, de 18 de junio, visible a fs. 435 y vta., pronunciados por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del profesional abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
