AS/1298/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1298/2024

Fecha: 31-Oct-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 106.I y 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil y en observancia a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0375/2024-S4, de 31 de julio, ANULA obrados hasta fs. 1105, (audiencia preliminar de 31 de mayo de 2022) inclusive, con la finalidad de que el Juez de la causa, sanee el proceso respecto al emplazamiento a terceros en función de los fundamentos expuesto en la sentencia constitucional antes descrita y con su resultado prosiga la causa.

Siendo excusable el error cometido por los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia signatarios del Auto de Vista impugnado, no se impone multa.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.