II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 10/2020 de 30 de noviembre (fs. 87 a 95 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Villa Tunari del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Cresencio Mamani Reynaga, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio y multa de mil días a razón de Bs. 2 por día, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación Restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Cresencio Mamani Reynaga, formuló recurso de apelación restringida y memorial que subsana (fs. 97 a 99 vta. y 110 a 113), resuelto por el Auto de Vista de 19 de octubre de 2023 (fs. 114 a 115), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
