III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente expresa que, en la Sentencia apelada no existen fundamentación, ni valoración de las pruebas para incriminarlo por el delito acusado, lo que conllevó la identificación de los defectos contenidos en el art. 370 núms. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que, en la Sentencia no aparecen los hechos probados o no probados, contradiciendo el art. 124 del CPP; extremos que, de forma extraña y sorpresiva no fueron tomados en cuenta por el Auto de Vista impugnado.
Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre emitirá por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, además de la Sentencia Constitucional 12/2006 de 4 de enero.
