POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3 de la Constitución Política del Estado, concordante con el art. 38 núm. 2 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el art. 50 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano cubano OMAR BÁRBARO GARCÍA MOREDA, nacido en Matanzas-Cuba, con Pasaporte N° J201581 y Documento de Identidad N° 91112207903, conforme se evidencia de la fotocopia de pasaporte a fs. 468.
Cumplido lo antes señalado, se dispone su entrega al Gobierno de la República de Cuba, sea a través de los órganos competentes del Poder Ejecutivo, cuya ejecución se difiere hasta que el proceso penal abierto en el Estado Plurinacional de Bolivia concluya conforme a procedimiento o hasta la ejecución de la pena impuesta.
Para cuyo efecto, se ordena que por Secretaría de Sala Plena se oficie, a la brevedad, al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que el Juez de Instrucción en lo Penal N° 2 de la Capital de la ciudad de La Paz, emita el correspondiente Mandamiento de Excarcelación, para la entrega del extraditable al Estado requirente, la República de Cuba, sea a través de los instancias competentes del Órgano Ejecutivo.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y por su intermedio a la Embajada de la República de Cuba para fines consiguientes, de conformidad a lo previsto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
