POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en el art. 184 núm. 1 de la Constitución Política del Estado y de conformidad al art. 38 núm. 16 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025) y en virtud de lo establecido por el art. 5.I núm. 2 de la Ley N° 620 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo) y, en aplicación de lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil (Ley N° 439), ANULA la Sentencia Nº 283/2023 de 11 de diciembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia de fs. 365 a 372 vta.; DISPONIENDO que el Tribunal de primera instancia, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva sentencia en el marco de la presente decisión, sin multa por ser excusable.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
No intervienen los Magistrados Carlos Alberto Egüez Añez y Marco Ernesto Jaimes Molina, al haber pronunciado la Sentencia Nº 283/2023 de 11 de septiembre; María Cristina Díaz Sosa y José Antonio Revilla Martínez por estar excusados al haber sido parte del directorio de la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
Nuria Gisela Gonzales Romero
MAGISTRADA
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Eguez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
