III. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Por decreto de 17 de noviembre de 2023, fs. 1122, se dispuso traslado a las partes procesales, habiendo respondido a la fecha el Ministerio Público en actuación de fs. 1124-1125, impetrando se declare infundada la excepción deducida, “no habiéndose cumplido con las exigencias previstas en nuestro ordenamiento legal en cuanto a la carga argumentativa y probatoria” (sic).
