AS/1307/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1307/2024-RA

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Juan Miguel Fabbri Zeballos y Gabriela Saldias Aillón, por memoriales que cursan de fs. 54 a 70 vta., subsanado de fs. 118 a 119 Vta., promovieron proceso ordinario de devolución de anticipo, pago de arras, pago de daños y perjuicios por hecho ilícito y pago de interés legal, pretensiones que fueron interpuestas contra José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, ambos en representación de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., quienes una vez citados, por escrito que sale de fs. 212 a 216 vta., contestaron de manera negativa a la demanda e interpusieron demanda reconvencional por incumplimiento de contrato, pretensiones procesales que fueron rechazadas por providencia visible a fs. 217; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 212/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la zona sur de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda, probada con relación a la devolución de anticipo de arras, pago de arras confirmatorias y pago de daños y perjuicios por hecho ilícito e IMPROBADA respecto al pago de interés legal. Con costas y costos.

Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Ernesto Aranguren Pérez, por memorial que cursa de fs. 290 a 294 vta., y por Pablo Ignacio Salinas, mediante escrito corriente de fs. 296 a 300 vta., dieron lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, obrante de fs. 1749 a 1754, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 212/2024 de 15 de marzo, cursante de fs. 276 a 280 vta.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., por memorial que sale de fs. 1756 a 1760; por José Ernesto Aranguren Pérez, mediante escrito de fs. 1762 a 1766 y por José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación de la citada empresa, según apartado de fs. 1768 a 1772, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.