POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1756 a 1760, interpuesto por Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación legal de la Empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L.; de fs. 1762 a 1766, postulado por José Ernesto Aranguren Pérez contra el Auto de Vista Nº 490/2024 de 07 de agosto, de fs. 1749 a 1754, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, en aplicación del art. 220.I num. 4 se declara IMPROCEDENTE el recurso de casación que sale de fs. 1768 a 1772, presentado por José Ernesto Aranguren Pérez y Pablo Ignacio Salinas Ovando, en representación de la empresa citada.
En atención a los recursos de casación admitidos, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
