CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
En el caso de autos, de la revisión del recurso de casación interpuesto en representación legal de la empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L, cursante de fs. 1768 a 1772, se evidencia que ya recurrió en casación por escrito visible de fs. 1756 a 1760, no pudiendo ampliar, ni complementar su recurso, pues no es posible suplirse posteriormente, ni fundarse en memoriales anterior, conforme el art. 274.I.3 de la Ley Nº 439 que establece:” Expresará, con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”, consiguientemente, se advierte que la empresa Desarrollador Inmobiliario INSAL S.R.L., solo puede recurrir en casación por una sola vez, sin embrago, de la revisión de los recursos de casación presentados se evidencia que la empresa planteó dos veces su recurso de casación, que cursan de fs. 1756 a 1760 y 1768 a 1772, recurriendo como representantes legales de la entidad mencionada, valiendo únicamente el primer recurso, dado que no puede suplirse en forma posterior, ni basarse en memoriales anteriores, cuando ya planteó su recurso de casación, acorde con el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil; por lo que se determina la improcedencia del recurso de casación.
Con relación a el recurso de casación opuesto por José Ernesto Aranguren Pérez, según escrito de fs. 1762 a 1766, se aclara que es interpuesto a título personal, pues en el mencionado recurso no se presentó como representante de la empresa demandada, entendiéndose que su impugnación es intuito personae; consiguientemente, se admite su recurso.
Por lo expuesto, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 4 del Código Procesal Civil.
