AS/1313/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1313/2024-RA

Fecha: 08-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Sandra Eugenia Castillo Sánchez, mediante escrito que cursa de fs. 4 a 5 vta., planteó demanda ordinaria de cumplimiento de contrato contra Marina Padilla de Matienzo; quien una vez citada mediante memorial saliente de fs. 13 a 20 promovió incidente de falsedad, planteó excepciones previas de improponibilidad de la demanda principal y prescripción, contestó de manera negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional sobre la devolución del inmueble; por resolución de 24 de junio de 2022 de fs. 310 vta., a 311 se dispuso la citación y emplazamiento del litis consorte necesario pasivo de Miguel Ángel Matienzo Padilla, quien según escrito de fs. 313 a 314 formuló adhesión a la demanda formulada por Marina Padilla de Matienzo; por Auto de 29 de marzo de 2023, saliente a fs. 447 y vta., se dispuso la citación de Mario Ernesto Matienzo Álvarez en calidad de litis consorcio necesario, quien por escrito cursante a fs. 471 y 551, respectivamente se apersonó al proceso e incidentó nulidad de obrados que mereció Auto de 16 de agosto de 2023, obrante de fs. 563 vta. a 564 vta., que rechazó el incidente propuesto; de fs. 986 a 987 cursa Auto de 19 de febrero de 2024, que resolvió el incidente de falsedad de documento privado declarando IMPROBADAS sin costas ni costos; mediante Auto de 13 de mayo de 2024, visible de a fs. 1084 y vta., declaró improbadas las excepciones de improponibilidad de la demanda y prescripción; desarrollándose el proceso hasta emisión de la Sentencia N° 134/2024, de 17 de junio, que cursa de fs. 1132 a 1143, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López mediante memorial de fs. 1210 a 1219, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 361/2024, de 25 de septiembre, visible de fs. 1278 a 1289, que CONFIRMÓ el Auto de 13 de mayo de 2024, (apelación diferida) y la Sentencia. Con costas y costos; Marina Padilla de Matienzo representada por Víctor Hugo Montecinos López a fs. 1295 solicitó aclaración, enmienda y complementación que mereció Auto de 30 de septiembre de 2024, que declaro no ha lugar la solicitud referida.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Ernesto Matienzo Alvares, Marina Padilla de Matienzo, representada por Víctor Hugo Montecinos López y Miguel Ángel Matienzo Padilla, según escritos visible de fs. 1302 a 1303, 1310 a 1316 y 1318 a 1327, respectivamente que es objeto de análisis para su admisión.