POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1302 a 1303 interpuesto por Mario Ernesto Matienzo Álvarez y de fs. 1310 a 1316 promovido por Marina Padilla de Matienzo representada por Víctor Hugo Montecinos López; asimismo, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación obrante de fs. 1310 a 1316 respecto a Miguel Ángel Matienzo Padilla, contra el Auto de Vista Nº 361/2024, de 25 de septiembre, visible de fs. 1278 a 1289 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
