CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Sobre el recurso de casación pretendido por Miguel Angel Matienzo Padilla.
De la revisión del proceso, se tiene que una vez que se pronunció la Sentencia N° 134/2024, de 17 de junio, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención disponiendo que la señora Marina Padilla de Matienzo haga la devolución de $us.20.000 a favor de la demandante a tercero día de ejecutoriada la sentencia como emergencia del contrato de anticresis; y el ahora recurrente, Miguel Ángel Matienzo Padilla, si bien se adhirió y fundamentó agravios al recurso de apelación de los codemandados, según escrito visible a fs. 1234 a 1237, empero mereció Auto de 09 de agosto de 2024, a fs. 1238 de obrados, que rechazó la adhesión y fundamentos de agravios por su presentación extemporánea (dentro del plazo establecido por ley), de conformidad al art. 261.1 del Código Procesal Civil, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación no es permisible, de acuerdo a lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil, es decir, no goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación.
Ahora bien, en casación recién pretende hacer valer los derechos que pudo observar en el recurso de apelación que reconoce el art. 256 del Código Procesal Civil, motivo por el cual se excluye al codemandado, puesto que para estar a derecho, el ahora recurrente debió seguir una secuencia lógica de impugnación desde la emisión de la sentencia, activando la garantía constitucional a la doble instancia, a fin de que el Tribunal de alzada considere sus reparos contra la Sentencia, y en caso de no tener un resultado estimativo, promover el recurso de casación; toda vez que el Tribunal de casación, apertura su competencia para juzgar la correcta o incorrecta aplicación o precisamente, al o los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Ad quem, consecuentemente el no haber apelado la sentencia, repercute en la fase de la impugnación casatoria, conforme al citado art. 272.II del Código Procesal Civil, lo que determina la improcedencia del recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista por los arts. 277.I y 220.I num. 2 del Código Procesal Civil respecto a Miguel Ángel Matienzo Padilla.
