CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. María Cecilia Escalera Zapata, mediante escrito de fs. 18 a 19 vta., subsanado de fs. 21 a 23, promueve proceso ordinario de cancelación de hipoteca por pago, contra el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE representado por Adalid Veizaga Fuentes, quien una vez citado, mediante memorial saliente de fs. 37 a 39, contestó la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de abril de 2019, que sale de fs. 147 a 150, en el que el Juez Público Civil y Comercial 23º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cancelación de hipoteca por pago, sin costas ni costos.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la entidad demandada que cursa de fs. 152 a 153 vta., por Auto de 03 de mayo de 2019, visible a fs. 154 y vta., rechazó la enmienda y complementación impetrada.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representada por Adalid Ronald Crespo Hinojosa, mediante memorial cursante de fs. 161 a 166, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 104/2024, de 01 de julio, visible de fs. 195 a 199, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas y costos conforme lo previsto por el art. 39 de la Ley Nº 1178, con base en los siguientes fundamentos:
- Manifestó que, de la revisión de la contestación a la demanda, la entidad estatal no observó la falta de identidad del predio, no siendo reclamado oportunamente, habiendo precluido su oportunidad, no afectando los intereses de la parte demandada. Asimismo, refirió que en la Sentencia impugnada en su apartado división de créditos demostró e identificó el bien inmueble plenamente.
- Adujó que el Juez de instancia no incurrió en incongruencia a momento de pronunciar la Sentencia de primera instancia, siguiendo el hilo conductor creado por las partes a momento de plantear la demanda y la contestación.
-Indicó que la resolución pronunciada por el Juez de instancia, estableció la valoración probatoria, mediante el control de préstamos y la división de créditos realizado por Marina Montoya de Zapata y el ex Banco de Vivienda SAM, concluyendo que la deuda ha sido cancelada.
