CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, se observa que dicho medio de impugnación acusó:
1) Vulneración del Art. 265.III del Código Procesal Civil por el Auto de Vista recurrido, toda vez que no indica que documentos crearon fuerza probatoria para declarar que la deuda ha sido cancelada en su totalidad, acudiendo a transcribir la Sentencia de primera instancia, en su apartado control de préstamos.
2) Contravención del debido proceso en sus elementos de congruencia, valoración y falta de fundamentación por el Tribunal de alzada, dado que no existe disposición legal que certifique la cancelación de la deuda por autoridad competente con legitimación, más aún al tratarse del Ex Banco de la Vivienda, cuya personalidad jurídica fue extinguida y sometida a liquidación a raíz de la Resolución Nº 151/2000, constituyéndose la ASFI en su último encargado de liquidación y custodio de toda la documentación de la entidad financiera extinta.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y el Tribunal de alzada emita nueva resolución.
De la respuesta al recurso de casación.
De la respuesta al recurso de casación, presentado por María Cecilia Escalera Zapata, representada por Miriam Silvia Flor Torrez Balanza, argumentó que:
- El Auto de Vista recurrido, efectuó una valoración y análisis correcto de las pruebas del proceso, tomando en cuenta el documento de control de préstamo emitido por el ex Banco de Vivienda, por el cual se advierte que la deuda fue cancelada.
- El Tribunal de alzada revisó las pruebas documentales entre estas: certificaciones de deudas de la ASFI, memorial del SENAPE de 10 de noviembre de 2014 y control de préstamos, para determinar que la deuda ha sido cancelada, aspecto que fue corroborado por la ASFI, quien fue el último encargado de la liquidación de la entidad financiera extinta, actualmente custodio de toda su documentación.
Fundamentos por los cuales solicitó dictar Auto Supremo que declare infundado el recurso de casación y confirme la Sentencia de primera instancia.
