POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 202 a 203 vta., interpuesto por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, representado por Osvaldo Enrique Zambrana García, contra el Auto de Vista Nº 104/2024, de 01 de julio, corriente de fs. 195 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
No se regula honorarios profesionales, ni costas ni costos, al ser la parte demandada una entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
