CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Laura Zubieta Arce, mediante escrito que cursa de fs. 10 a 15, subsanado a fs. 116, 120 a 125, 128 a 133, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato de compra venta contra Tania Rosario Ledezma Bohórquez; quien una vez citada, por memorial saliente de fs. 164 a 165, contestó de manera negativa a la demanda, opuso excepción de cosa juzgada y “non bis in ídem” (que mereció Auto de 19 de marzo de 2024, cursante de fs. 215 vta., a 217, que rechazó la excepción de cosa juzgada y non bis in idem); desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 13/2024, de 06 de mayo, saliente de fs. 232 a 243, en el que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, a fs. 247 cursa solicitud de enmienda o corrección de error material de la Sentencia, resuelto por el Auto de 12 de julio de 2024, que enmienda la sentencia en relación a “…se tiene demostrado que a la parte actora Laura Zubieta Arce…” .
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tania Rosario Ledezma Bohórquez, representada por Magdalena Chalo Grandiller mediante memorial que corre de fs. 251 a 253, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 458/2024, de 19 de septiembre, saliente de fs. 268 a 274, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tania Rosario Ledezma Bohórquez, según escrito visible de fs. 276 a 277, que es objeto de análisis para su admisión.
