POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num.1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y el art. 277.I con relación al art. 220.I num. 4 ambos del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 276 a 277, interpuesto por Tania Rosario Ledezma Bohórquez, contra el Auto de Vista Nº 458/2024, de 19 de septiembre, corriente de fs. 268 a 274, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios en favor del abogado de la parte demandante en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
