POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 137/2024, de 21 de marzo, corriente de fs. 1233 a 1244, emitido por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y dispone que el Tribunal Ad quem sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva resolución brindando respuesta debidamente fundada y motivada a los reclamos del recurrente Enrique Mendoza Vilar en representación legal de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz R.L. (COTEL R.L.), en el marco del art. 265 del Código Procesal Civil.
Sin multa por ser excusable.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, remítase una copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
