AS/1328/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1328/2024

Fecha: 12-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Eliodora Patti Vda. de Pérez, Faustina Patti de Pérez y Jenny Patti de Cahuana, mediante el memorial visible de fs. 84 a 93, reiterado y subsanado por los actos procesales que cursan a fs. 99 y vta., y de fs. 103 a 112 vta., promovieron demanda ordinaria de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble contra Rosa Huanca Pérez, quien una vez citada, a través del escrito que discurre de fs. 117 a 118, planteó excepciones previas de demanda defectuosamente propuesta y de trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial, medio de defensa procesal, que fue tenido por desistido por el auto de 13 de septiembre de 2022, obrante a fs. 178 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta que el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto-La Paz pronunció la Sentencia N° 127/2023, de 08 de marzo, saliente de fs. 388 a 392 complementado por el auto que corre a fs. 393 y vta., por la que se falló declarando PROBADA la demanda principal, con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosa Huanca Pérez, mediante el memorial cursante de fs. 597 a 598 vta., originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 329/2024, de 05 de abril, corriente de fs. 692 a 696, por el que se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

Del folio real bajo la Matrícula Nº 2.01.4.01.0260557 corriente a fs. 35 y vta., y del certificado de tradición cursante a fs. 319 y vta., se advirtió que la parte demandante cuenta con un derecho propietario inscrito ante las oficinas de Derechos Reales conforme lo determina el art. 1538 del Código Civil.

Rosa Huanca Pérez no acreditó el título por el que se encuentra detentando el bien litigado, en el entendido que la demandada únicamente hizo mención que ostenta un derecho expectaticio, que encuentra su mérito en el Auto de Vista Nº 09/2024, de 15 de enero, por el que se reconoció la unión libre que mantenía con el fallecido Claudio Patti Choque; sin embargo, este aspecto no se constituye en un óbice para declarar la improcedencia de la acción reivindicatoria formulada por las demandantes, dado que el supuesto derecho expectaticio de la demandada no representa un derecho propietario, pues no cumple con lo establecido por el art. 1538 del Código Civil, por lo tanto, la posesión que ostenta la referida parte procesal se constituye en una posesión ilegítima hasta que se regularice este aspecto conforme a derecho.

Las certificaciones que salen a fs. 150, a fs. 151, a fs. 157, a fs. 201, a fs. 202, a fs. 208, las tarjetas vecinales corrientes a fs. 149, de fs. 215 a 221 y los recibos salientes de fs. 209 a 211, únicamente acreditan la vida orgánica de la demandada en las gestiones 2022, no obstante, no debe perderse de vista que actualmente el supuesto derecho propietario que ostenta la recurrente sobre el bien materia de reivindicación fue tachado de falso, de lo que se infirió que la demandada no cuenta con un derecho propietario constituido sobre la cosa litigiosa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosa Huanca Pérez según escrito obrante de fs. 709 a 712 vta., medio impugnativo, que permite revisar la decisión judicial que impugna.