CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) El Tribunal de alzada aplicó incorrectamente las normas legales al no considerar los requisitos de sustancia y forma del verdadero contrato oculto, porque no se valoró ni analizó de manera integral todas las pruebas documentales consistente en la minuta de compra venta del lote de terreno y documento privado de compromiso de venta, al limitarse a valorar solo el documento privado, infringiendo el art. 543.II del Código Procesal Civil. Que, bajo el principio de verdad material, el compromiso de venta es ineficaz porque afecta a terceros, infringiendo la Ley N° 850, de 01 de noviembre de 2016, que prohíbe efectuar actos de disposición de viviendas sociales durante los 10 años siguientes.
b) El Auto de Vista no hace mención sobre el cumplimiento del contradocumento, el cual constituye una promesa de compraventa de inmueble, cuyo compromiso está sujeto al cumplimiento futuro y la suscripción de una minuta definitiva y no coyuntural al no realizarse la entrega de los documentos por el vendedor como el folio real, plano de línea nivel, pago de impuestos, acreditándose que es solo un compromiso de venta.
c) El Tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la valoración del documento público, al establecer certeza y valides al documento privado de acuerdo al art. 1297 del Código Civil, sin considerar lo dispuesto por los arts. 1287 y 1289 de la citada normativa.
Argumentos por los cuáles solicitaron se case el Auto de Vista recurrido emitiéndose uno nuevo valorándose integralmente todas las pruebas sobre el contradocumento y contrato simulado que busca engañar a terceros.
2. Contestación a la demanda.
Por escrito de fs. 558 a 559, Ángel José Miguel Espada Bustillo, respondió al recurso de casación planteado bajo los siguientes argumentos:
El recurso de casación se interpuso fuera del plazo de los 10 días que establece el art. 273 del Código Procesal Civil, por lo que solicita se declare inadmisible el recurso.
El recurso de casación en la forma, no cumple con los requisitos, porque no señala la norma infringida, de qué manera la autoridad recurrida ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida.
En el recurso de casación de fondo, de igual forma no cumple los requisitos, porque transcribe fragmentos de su apelación, sin señalar la norma infringida, la violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley, o de qué manera debió la autoridad aplicar la norma.
Por lo expuesto, solicitó se declare improcedente el recurso de casación, sea con condena de costas y costos.
