POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 540 a 549 vta., interpuesto por Emilio Yupari Clemente y Ana Requelme Paredes de Yupari, contra el Auto de Vista N° 303/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 491 a 496 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesión del abogado de la parte actora en Bs. 1.000, que mandara a pagar el Juez de instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
