AS/1345/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1345/2024

Fecha: 15-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Santusa Nina Calle, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración al debido proceso en las vertientes de motivación, fundamentación y congruencia, respecto a la valoración de la prueba, toda vez que al plantear su recurso de apelación como tercer agravio señaló la incorrecta valoración de la prueba en relación al informe pericial sobre el inmueble rústico en el proyecto de loteamiento determinado por el documento declarado eficaz, objeto de la demanda, solicitando el diligenciamiento de una nueva prueba pericial, de acuerdo a los alcances del art. 261 del Código Procesal Civil, en virtud de que al momento de valorarse dicho medio probatorio se tomó en cuenta datos actuales del inmueble, quedando exento el valor anterior y el actual predio, sin embargo las autoridades no se pronunciaron sobre la petición, incurriendo en incongruencia omisiva.

b) El Auto de Vista impugnado de manera forzada determinó la eficacia del segundo documento en razón de no haberse objetado y menos probado que haya tenido otra relación contractual con la compra de otro lote de terreno, lo cual no era objeto del proceso, por tanto, mal podría haber asumido defensa, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación.

c) Vulneración al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia respecto a la valoración de la prueba toda vez que reclamó sobre el objeto del proceso, que de acuerdo a los datos del proceso se pretendió demostrar que el documento declarado eficaz no es verdadero, siendo relevante establecer el precio del inmueble objeto de la litis, en consideración a la variación del precio de ambos contratos que genera duda razonable de lo que en realidad comprendía la relación contractual; es decir, la prueba testifical no fue compulsada con el informe pericial en virtud precisamente de las mejoras realizadas que es de relevancia para enervar la pretensión principal, incurriendo en incongruencia omisiva.

d) Incorrecta aplicación del art. 347 del Código Civil y art. 118 num. 3 del Código Procesal Civil en relación al daño emergente y lucro cesante, por cuanto el Tribunal de apelación se alejó de la pretensión del demandante que estableció la suma de Bs. 210.366 conforme a lo dispuesto por los arts. 409, 420 y 994 del Código Civil, sin haber demostrado el perjuicio ocasionado por el incumplimiento contractual y los daños sufridos, reconocidos por la primera instancia y revocado por los vocales, actuando extra petita, por lo que no corresponde el pago de interés legal.

Argumentos por los cuáles solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.

2. Contestación a la demanda.

Por escrito de fs. 476 a 477 vta., Ángel José Miguel Espada Bustillo, respondió al recurso de casación planteado bajo los siguientes argumentos:

El recurso de casación fue interpuesto fuera del plazo previsto por ley, que corrió para ambos desde la notificación del 20 de agosto de 2024, cumpliéndose el plazo el 02 de septiembre de 2024 y fue presentado el 03 del mismo mes y año, el cual no debe computarse desde el día siguiente a la notificación.

El recurrente tanto en la forma y en el fondo, no señala la norma infringida, no explica de qué manera la autoridad recurrida ha incurrido en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, no explica de qué manera debía la autoridad aplicar la norma, incumpliendo lo previsto por el art. 271 del Código Procesal Civil, por lo que solicita se declare improcedente el recurso sea con condenación de costas y costos.