POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 304/2024, de 19 de agosto, corriente de fs. 445 a 448 vta.; en consecuencia, dispone no ha lugar al pago del resarcimiento de daños y perjuicios del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse; sin costas y costos, por la casación parcial.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
