AS/1364/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1364/2024

Fecha: 19-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Rosario Martha Tuco Vda. de Ticona, Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todos Ticona Tuco, mediante el memorial visible de fs. 39 a 41, subsanado por el acto procesal que cursa de fs. 44 a 46, promovieron proceso ordinario de nulidad de documento contra Ruth Verónica Siñani Machaca, el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, la Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

La Notaría de Fe Pública N° 85 de la ciudad de La Paz a cargo de Gaby del Carpio Gutiérrez y Porfirio Cusi Cosme como Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, debido a que no acudieron al llamado de la autoridad judicial de primera instancia fueron declarados rebeldes por las resoluciones judiciales corrientes a fs. 73 y a fs. 211 y vta.;

El Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, por el escrito cursante de fs. 193 a 194, respondió negativamente a la demanda y planteó excepciones de incompetencia e impersonería del demandado y las demandantes, medios de defensa procesal, que fueron desestimados por la decisión judicial de 25 de julio de 2019 que discurre a fs. 450 y vta.;

Ruth Verónica Siñani Machaca, representada por la defensora de oficio Marcia Daniela Aguilar Poma, a través del acto procesal que cursa a fs. 241 y vta., se apersonó y pidió que ulteriores actuados le sean puestos en su conocimiento; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia N° 102/2023, de 06 de marzo, que corre de fs. 918 a 929 vta., complementada por el Auto de 14 de marzo de 2023, visible a fs. 943, por la que falló declarando IMPROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Erika Gabriela Ticona Tuco, Erika Fabiola Ticona Tuco y Dyana Laura Ticona Tuco representadas por Marcos Oliver Sea, por el memorial visible de fs. 951 a 961, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, corriente de fs. 1028 a 1031, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 857, bajo los siguientes argumentos:

La Juez A quo no advirtió la importancia de la prueba pericial propuesta por la parte demandante, puesto que a través de este medio de prueba se podrá llegar a un grado de certeza para resolver el presente litigio, por lo que se determinó que la presencia de este elemento de juicio dentro del cúmulo de pruebas producidas dentro de la presente causa resulta trascendental para dirimirla.

Le correspondía a la autoridad de primera instancia manifestarse en cuanto a la validez y eficacia jurídica del dictamen pericial que sale de fs. 260 a 302, por ende, se concluyó que dentro de la presente causa no se llegó a la verdad material de los hechos, pues el Juez de primer grado actuó indecisamente, puesto que asumió una actitud pasiva frente a la causa al no adoptar las medidas necesarias para resolver la presente acción judicial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Ministerio Sangre del Nuevo Pacto El Milagro representado por Mario Pozorrico Condori, según escrito de fs. 1034 a 1035, recurso que es objeto de análisis.