AS/1364/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1364/2024

Fecha: 19-Nov-2024

POR TANTO

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 106 y 220.III num. 1, inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 501/2024, de 01 de agosto, que sale de fs. 1028 a 1031, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para que el Ad quem generé la prueba extrañada sin la necesidad de retrotraer el proceso a etapas procesales ya concluidas, y en función a su producción emita la determinación que corresponda en el marco del art. 265.I de la Ley N° 439.

Siendo excusable el error en el que incurrieron los Vocales que conforman la Sala de apelación al momento de pronunciar el Auto de Vista impugnado, no se les impone multa, pero se les amonesta para que pronuncien sus decisiones judiciales con apegó a la ley.

De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.