CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
II.1 El Ministerio Sangre del Nuevo Pacto “El Milagro” representado por Mario Pozorrico Condori, por medio del recurso de casación que sale de fs. 1034 a 1035 acusó que:
1) La Sala de apelación por medio del Auto de Vista cuestionado inadecuadamente determinó que las demandantes habrían solicitado una prueba pericial, soslayando considerar que las actoras principales a través de su memorial de demanda y de sus escritos que cursan de fs. 42 a 43 y de fs. 44 a 46, solamente formularon una ampliación de demanda en contra de Ruth Verónica Siñani Machaca, Mario Pozorrico Condori, Gaby del Carpio Gutiérrez en su condición de Notario de Fe Pública, Porfirio Cusi Cosme que contaba con el cargo de Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto y ofrecieron las declaraciones testificales de 4 ciudadanos; empero, no solicitaron la producción de ninguna prueba pericial, al margen de ello, tomando en cuenta que la presente causa data de hace más de 10 años y que no se pudo realizar la pericia por la negligencia de las demandantes y no del juzgador de primer grado, se tiene que con el hecho de no generarse el dictamen pericial extrañado no se vulneró ningún derecho.
Fundamento por el cual el recurrente solicitó se emita un Auto Supremo que confirme la Sentencia de primera instancia.
De la respuesta al recurso de casación.
II.2 Erika Gabriela, Erika Fabiola y Dyana Laura todas Ticona Tuco representadas por Freddy Rolando Yampasi Sacama, a través del escrito de contestación que discurre de fs. 1039 a 1040, manifestaron que:
1) De la lectura del memorial que sale de fs. 1034 a 1035, se evidenció la ausencia de fundamentación recursiva, pues la parte adversa en ninguna parte del memorial de impugnación mencionó la posible existencia de alguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; por lo tanto, el medio recursivo resulta inviable.
2) Dentro del presente litigio se advirtió que el recurso de casación materia de contradicción fue presentado por Mario Pozorrico Condori a título personal, es decir, que al momento de la presentación de este medio recursivo el sujeto impugnante omitió señalar en representación de que persona formula la precitada impugnación, por lo que se infirió que Mario Pozorrico Condori carece de legitimación para presentar el recurso de casación objeto de debate.
3) El escrito impugnativo objeto de contestación no cumple con los requisitos específicos establecidos en el art. 243.I del Código Procesal Civil, de lo que se advierte una total ausencia de fundamentación recursiva.
Fundamentos por los cuales solicitó se emita Auto Supremo que declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por la contraparte.
