AS/1365/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1365/2024

Fecha: 19-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la lectura del recurso de casación, se observa que en dicho medio de impugnación acusaron lo siguiente:

a) A momento de la emisión de la Sentencia no se entregó una copia de la misma, sino hasta el día siguiente, por lo que no habría posibilidad de interponer el recurso de complementación al no contar con esta; asimismo, su abogado se retiró de la audiencia, razón por la que solo se encontraba la parte demandante; no se debió desarrollar la audiencia complementaria ya que existía prueba que faltaba diligenciar, y que de manera posterior fue remitida al proceso, lo que genera indefensión absoluta, lesiona el debido proceso, no aplicaron el principio dispositivo, de dirección y de verdad material.

b) El contenido de la Sentencia es contradictorio, ya que los demandados no acreditaron el derecho propietario, solamente existe memoriales de defensa, al declarar improbada la demanda que causa agravios toda vez que en el momento de tener conocimiento que el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre está en posesión y sería propietario de una parte del inmueble objeto de litis; empero, se tiene demostrado en audiencia de inspección, que los principales demandados están en posesión del inmueble, por lo que se cumplen los requisitos de la reivindicación.

c) Se ha demostrado los puntos de probanza fijados por la autoridad, la existencia física del inmueble totalmente delimitado, empero desnaturalizando el proceso, el Juez interpreta de forma errónea basándose en un informe unilateral del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que observaron, ya que es contradictorio, sin embargo, el Juez irracionalmente menciona una sobreposición con área municipal cuando esta no fue demostrada, por lo que la Sentencia es incongruente y vulnera el derecho al debido proceso.

Con esos argumentos solicitó de se anule al Auto de Vista o en su defecto se case la misma declarando probada la demanda, ya que se cumplió ampliamente con la acción reivindicatoria por mejor derecho propietario.

De la contestación al recurso de casación.

El recurso casación no fue contestado.