VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 679 a 687, interpuesto por Enrique y Hugo ambos Céspedes Medrano, María Lourdes Céspedes Iglesias por sí y en representación de Javier Céspedes Iglesias; Edwin Céspedes Iglesias, Consuelo Patricia Cuellar Romero en representación de su hijo menor C.A.C.C., contra el Auto de Vista Nº 312/2024, de 27 de agosto, saliente de fs. 669 a 671, complementado por el Auto Nº 168/2024, de 29 de agosto, cursante a fs. 676 pronunciados por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Víctor y José ambos Fuentes Zambrana; Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por Enrique Leaño Palenque en calidad de alcalde a través de Limbertg Roberto Arriaza Rodríguez (litisconsorte necesario pasivo); sin contestación; el Auto de concesión Nº 20/2024, de 18 de octubre, visible a fs. 691, el Auto Supremo de admisión Nº 1253/2024-RA, cursante de fs. 720 a 722, todo lo inherente al proceso; y:
