CONSIDERANDO II: Del contenido de los recursos de casación y su contestación
Del recurso de casación postulado por Fabiana y Valeria ambas Castillo Núñez, se tiene que acusó:
a) El Tribunal Ad quem con plena parcialización hacia la parte actora pues soslayó que la parte apelante por medio de su apelación no justifico el perjuicio irreparable que le causó la resolución cuestionada, situación no dable al fundar un recurso, afectándose el debido proceso y generando una absoluta inseguridad y caos jurídico bajo las vertientes de los arts. 252 num. 2, 256, 259, 260 y 261 de la Ley N° 439.
b) Se violó y omitió los arts. 1496.II, 1505 y 1506 del Código Civil que merecen ser aplicados e interpretados, porque el derecho que reclama la demandante prescribió por haber asumido actos incompatibles con el derecho pretendido (en el presente litigio) con lo que implícitamente la actora principal reconoció derecho de propiedad de las demandadas sobre el bien litigado conforme lo mandan los arts. 294 y 453 del Código Civil, renunciando voluntariamente a la prescripción por reconocimiento tácito del derecho de las demandadas, siendo que al no haberse formulado demanda de usucapión en su contra en el anterior proceso de acción negatoria según lo establece el art. 130 in fine de la Ley Nº 439 implica una renuncia (limitación) a tal derecho para ser utilizado en la presente acción judicial y favorecer a la parte adversa de cosas ajenas.
c) Conforme los antecedentes del proceso de acción negatoria no fundamentó o contrademandó la usucapión conforme el art. 126 de la Ley N° 439, al no poder quedar aperturada un proceso judicial a perpetuidad, ya que de ser así no habría seguridad jurídica y cosa juzgada, es por eso que no puede aplicarse el art. 130 del Código Procesal Civil por corresponder dicha norma para los declarados rebeldes o los que no pudieron ejercer y promover una defensa oportuna.
d) Las recurrentes acusaron de contar con un proceso ordinario de acción negatoria con Sentencia de cosa juzgada, por lo que se pone en inestabilidad la seguridad jurídica y la firmeza de una decisión en un estado de derecho ante un litigio sostenido por el mismo concepto (objeto), las mismas partes; empero, con una idéntica logística con institutos jurídicos aparentemente diferentes como ser la acción negatoria y la usucapión.
e) Se reclamó la indebida interpretación de los arts. 1496, 1505 y 1518 del Código Civil, han sido indebidamente interpretados y aplicados, sobre la problemática prescripción y renuncia a la pretensión de accionar, tanto demanda u contrademanda de usucapión cuando se hallare cumplida en virtud a la falta de ejercicio oportuno conforme lo establece el art. 130 de la Ley N° 439.
Con esos argumentos solicitó casar el Auto de Vista, confirme la resolución de primer grado sea con costas y costos.
De las respuestas al recurso de casación.
Antonio Rosales Campos, no contestó al recurso pese a su legal notificación obrante a fs. 1034.
