POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 285 a 296 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Ivonne Patricia Ortega Vásquez contra el Auto de Vista Nº 631/2023, de 30 de noviembre, que corre de fs. 277 a 283, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
No se regula honorarios profesionales, ni costas ni costos, al ser la parte demandada una entidad pública.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
