CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martín Vargas Pérez, mediante escrito visible de fs. 35 a 40 vta., inició proceso incidental de rendición de cuentas y al haberse declarado su contención por Auto de 25 de octubre de 2019 cursante a fs. 208 y vta., por memorial de fs. 211 a 218, formalizó demanda ordinaria de rendición de cuentas, aclarada de fs. 221 a 222, señalando en lo esencial que, durante la vigencia del matrimonio con su esposa Francisca Suyo Puma, constituyó una empresa unipersonal denominada “Estación de Servicio Leddy E.S.L.” destinada a la venta de combustibles en su propio inmueble donde tenían su domicilio conyugal, cuyo vínculo jurídico posteriormente fue disuelto y, en junio de 2014 se suscribió ante la Fiscal un acta de audiencia de medidas de protección, donde dicha autoridad le ordenó a salir del hogar matrimonial, prohibiéndole acercase e ingresar a su inmueble y fuente laboral, quedando a partir de esa fecha su esposa como la única administradora a cargo de la gestión del negocio, beneficiándose de manera unilateral del giro económico que produce, hasta que el demandante el 23 de julio de 2019 dio de baja los registros y licencias de dicha actividad económica; con esos argumentos dirigió la demanda contra su nombrada exesposa, exigiendo la rendición de cuentas desde el 18 de junio de 2014 hasta el 23 de julio de 2019.
Citada la demandada, por escrito de fs. 244 a 246 respondió de manera negativa argumentando una serie de hechos, señalando entre otros aspectos, que la administración fue delegada a su hijo Marcelo Vargas Suyo y no así a su persona y debido a la falta de cooperación en trámites administrativos por parte del actor, la estación quedó sin funcionamiento hace cuatro años generando simplemente deudas; señaló además que sufrió robos de importantes cantidades de dinero, cuyo hecho atribuye al demandante.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 8 de 27 de abril de 2021, que sale de fs. 366 vta. a 369, en la que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Potosí, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que Francisca Suyo Puma efectué la rendición de cuentas debidamente documentada en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia por el importe total del manejo económico de la estación de servicio desde el 18 de junio de 2014 al 23 de julio de 2019.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la demandada Francisca Suyo Puma, por memorial de fs. 382 a 392, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 105/2024, de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, por el que ANULÓ la Sentencia, disponiendo que el Juez A quo emita fallo cumpliendo con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba. Bajo los siguientes fundamentos:
a) De la revisión detallada de la resolución impugnada se dedujo que la misma carece de la respectiva motivación, fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, al solo efectuar el A quo una apreciación descriptiva de la misma, careciendo de una fundamentación objetiva, incurriendo por ello en una omisión valorativa de las pruebas producidas en el proceso; además que no explicó, porque se otorgó o no cierto valor o credibilidad a cada una de ellas, procediendo directamente en el Considerando II a determinar los hechos probados y no probados, efectuar un desfile descriptivo de las pruebas señalando en que fojas se encuentra y cual su contenido, no detallando que se acredita con cada una de ellas.
b) Indicó también que el A quo no detalló que pruebas le ayudaron a tomar convicción y cuales desestimó por impertinentes o irrelevantes, omitiendo valorar la prueba a fs. 304 de obrados, consideración que es reclamada por la apelante; negándose a las partes el derecho de conocer por qué se otorgó determinado valor a las pruebas o se las desechó.
c) Afirmó que el A quo no se ciñó a los puntos de hecho a probar fijados en la audiencia preliminar, al no explicar cuál de los tres puntos acreditó el demandante y porque medios de prueba, aspectos que no podrían ser suplidos por el Tribunal de alzada.
d) En cuanto a la denuncia de transgresión al principio de congruencia, de la revisión de la Sentencia determinó que el A quo en el Considerando III, relativo a la motivación y fundamentación estableció que la empresa unipersonal “Estación de Servicio Leddy E.S.L.”, es un bien ganancial adquirido en vigencia del matrimonio, por lo que debe rendirse cuentas en lo que corresponde al 50% de las utilidades; pero, de manera contradictoria en la parte resolutiva de la determinación recurrida dispone que la demandada debe efectuar la rendición de cuentas en el plazo de 30 días, por el importe total averiguable en Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martín Vargas Pérez, según escrito visible de fs. 451 a 454, recurso que es objeto de análisis.
