POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1 y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.III num. 1 inc. c) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 105/2024, de 26 de agosto, corriente de fs. 440 a 449, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, disponiendo que el Ad quem previo sorteo y sin espera de turno pronuncie nueva resolución, en sujeción a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil y a los fundamentos expuestos anteriormente.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025, remítase copia de la presente resolución al Consejo de la Magistratura a los fines consiguientes de ley.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
