CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martín Vargas Pérez, se observa que acusó:
a) Denunció vulneración del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia por haberse omitido el pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, señalando que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia observando que el Juez A quo simplemente habría realizado una relación descriptiva de los medios probatorios, cuando en realidad el juzgador efectuó un análisis detallado de las pruebas explicando de manera clara de qué manera le sirvieron para generar convicción, cumpliendo con la carga argumentativa de forma pertinente y congruente, no existiendo en dicho fallo la incongruencia que aduce el Tribunal de apelación.
b) Reiteró que no son evidentes los argumentos del Tribunal de apelación, ni mucho menos resultan suficientes para anular la Sentencia, no existiendo razón para que no aperture su competencia y se pronuncie sobre el fondo del asunto litigioso, incurriendo además en demora de tres años en la emisión del Auto de Vista, contraviniendo la jurisprudencia ordinaria respecto a las nulidades procesales y los principios de pro hómine y pro actione.
Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se emita un Auto Supremo que ordene al Ad quem dar respuesta a todos los agravios reclamados.
2. Mediante escrito de fs. 457 y 460, Francisca Suyo Puma, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:
a) Afirma que ella acusó la falta de congruencia en su recurso de apelación al haber dispuesto en la Sentencia que, tenía la obligación de rendir cuentas por la administración de la “Estación de Servicio Lady E.S.L.”, pero en el Considerando III de la resolución de primera instancia determinarse que sería un bien ganancial al ser adquirido en vigencia del matrimonio, por lo que corresponde se rinda cuentas de la administración respecto del 50% y en el por tanto a tiempo de declarar probada la demanda disponer se efectúe la rendición de cuentas respecto del 100%.
b) En cuanto a la prueba obrante a fs. 304 indicó que, el argumento del recurrente es contradictorio, pues el Auto de Vista determinó que el A quo en la emisión de la Sentencia incurrió en una omisión valorativa de la prueba, al no explicar razonadamente el valor que otorgó a cada una de las pruebas, pues solo efectuó una mención referencial de las mismas, omitiendo señalar las razones por las cuales debe efectuar la rendición de cuentas.
Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación deducido de contrario.
