AS/1385/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1385/2024

Fecha: 21-Nov-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Juan Carlos Paniagua Lupa, mediante el memorial saliente de fs. 18 a 20 vta., reiterado a fs. 31, promovió demanda ordinaria de división y partición de bien hereditario, contra Victoria Virginia Paniagua Zabala, Antenor Felipe Paniagua Zabala, Juan Edwin Paniagua Zabala, Rosmeri Irma Paniagua Zabala, María Luz Paniagua Zabala de Yucra, Edith Barrientos Paniagua, Guido Barrientos Paniagua, Milán Barrientos Paniagua y Sidney Lourdes Barrientos Paniagua, quienes tras ser citados asumieron la siguiente reacción procesal:

Milán Barrientos Paniagua, por los actos procesales que salen a fs. 49 y de fs. 131 a 136, se apersonó dentro de la presente acción legal, respondió de la forma descrita en el precitado escrito y pidió que ulteriores actuados sean puestos en conocimiento de su abogado patrocinante.

Victoria Virginia Paniagua Zabala, Antenor Felipe Paniagua Zabala, Juan Edwin Paniagua Zabala, Rosmeri Irma Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, a través del escrito que cursa de fs. 95 a 106, respondieron de forma negativa, formularon excepciones de falta de legitimación, de demanda defectuosa y de emplazamiento de terceros, medios de defensa procesal que fueron atendidos por el auto de 28 de septiembre de 2022, que cursa de fs. 198 vta. a 202 vta.; e interpusieron acción reconvencional de colación de anticipo de legitima, nulidad de anticipo de legítima y de declaratoria de herederos, la cual fue extinguida por inactividad procesal según el auto de 26 de abril de 2022, que sale de fs. 157 vta. a 159.

Edith Barrientos Paniagua, Guido Barrientos Paniagua y Sidney Lourdes Barrientos Paniagua, representados por su defensora de oficio Abg. Tania Lomar, por el memorial que sale a fs. 169 y vta., se apersonaron y pidieron que se distribuya el bien litigado de manera equitativa; desarrollándose así el proceso hasta que el Juez Púbico Civil y Comercial 2º de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 128/2024, de 12 de junio, que discurre de fs. 423 a 429, por la cual declaró PROBADA la demanda principal de división y partición de bien hereditario.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Antenor Felipe Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, mediante el escrito que corre de fs. 431 a 442 vta., por Victoria Virginia Paniagua Zabala a través del acto procesal saliente de fs. 445 a 456 vta., por Rosmeri Irma Paniagua Zabala, según memorial que sale de fs. 458 a 468 vta. y por Juan Edwin Paniagua Zabala, por medio del actuado que discurre de fs. 474 a 479, originaron que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 314/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 499 a 509, por el cual CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, bajo los siguientes argumentos:

La autoridad judicial de primera instancia desglosó un probo criterio intelectivo-analítico sobre las pruebas, estableciendo cuales le sirvieron de sustento para pronunciar la sentencia de primer grado; asimismo, se concluyó que evidentemente el Testimonio Notarial Nº 228/1987, que cursa de fs. 69 a 71, refleja una relación contractual de venta celebrada en el año de 1987, por medio de la cual los esposos Paniagua-Zabala (+) transfirieron su derecho propietario en favor de Carlos Paniagua Zabala (causante del actor principal) por la suma de $bs. 200.000.000 (Doscientos millones de pesos bolivianos), por lo que se instituyó que si bien es cierto que en la parte infine del contrato analizado se estableció entre paréntesis los términos “(y como anticipo de legitima)”, sin embargo, esta última parte del documento de transferencia no le resta valora a la relación contractual antes descrita, porque las reglas de interpretación establecidas en los arts. 510 y 514 del Código Civil, les permitió entender que el contrato antes mencionado contiene un negocio de enajenación que recae sobre una fracción de lote de terreno que cuenta con una superficie de 98 m2.

En la resolución judicial impugnada se imprimió un conjunto de criterios pertinentes que sustentan a la decisión de primera instancia, los cuales fueron delimitados de manera precisa y puntual.

Sobre el recurso de apelación formulada por Juan Edwin Paniagua Zabala de fs. 474 a 479, se instituyó que:

El fallo jurisdiccional cuestionado no carece de fundamentación y motivación, porque la valoración de la prueba fue realizada de manera específica sobre la base de los relatos de las partes, por lo que se determinó que la decisión recurrida guarda coherencia con lo establecido por el art. 213.I del Código Procesal Civil.

El art. 223 del Código Procesal Civil, es de orden público, por lo que la precitada regla de derecho es de cumplimiento obligatorio, en consecuencia, se estableció que la autoridad de primera instancia actuó de manera adecuada al condenar en costas y costos a la parte perdidosa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Virginia Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, a través del escrito que corre de fs. 514 a 522 vta., medio de impugnación, que permite revisar la decisión judicial que cuestiona.