POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 514 a 522 vta., interpuesto por Victoria Virginia Paniagua Zabala y María Luz Paniagua Zabala de Yucra, contra el Auto de Vista Nº 314/2024, de 27 de agosto, corriente de fs. 499 a 509, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con costas y costos a la parte recurrente en sujeción del art. 223 par. V num. 2 del Código Procesal Civil.
Se regula el honorario del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
