AS/1410/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1410/2024

Fecha: 26-Nov-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Nelson Gonzalo Tapia Claros a través de su representante legal Paola Jenyfer Choque Condarco, se observa que acusó:

a) Que el Tribunal de apelación realizó una errónea interpretación en la aplicación del art. 568.I del Código Civil, ya que no observaron la exigibilidad de la obligación, sin tener en cuenta que no se contempla un plazo límite, más aún cuando se encontraba sujeto a una condición suspensiva que es la regularización de los trámites de derecho propietario del vendedor y violación del art. 510 del Sustantiva Civil, debido a que por la interpretación del documento cursante a fs. 4 consiste en un compromiso de venta y no en una compra venta simple.

b) Violación del art. 494.II del Código Civil y el art. 115 de la Constitución Política del Estado, debido a que el Auto de Vista recurrido no contiene una fundamentación, ni motivación con relación a la condición suspensiva.

Fundamentos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada en parte la demanda, disponiendo únicamente la devolución de los $us. 5.900 a la parte demandante.

2. Mediante escrito de fs. 284 y 287, Eugenia Pérez Taca, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos:

a) Afirmó que los reclamos referidos en el recurso de casación, no fueron expuestos previamente en la etapa procesal correcta; puesto que, la errada interpretación y aplicación de los arts. 568.I, 510 y 594 del Código Civil, no fueron motivos de agravio de su recurso de apelación, razón por la cual no fue objeto de pronunciamiento en el Auto de Vista.

b) Explicó que el sistema procesal civil impide llevar a materia casacional aspectos que no fueron reclamados en segunda instancia, al existir la prohibición del per saltum”, constituyendo por tanto una autorestricción de considerar tales motivos, menos expresar alguna decisión con base en esos argumentos no reclamados oportunamente y que en el caso existen argumentos que pretenden ser introducidos en esta instancia, que no fueron reclamados en el recurso de apelación, por lo cual deben ser rechazados.

c) Indicó además que existe carencia de técnica casacional, al no generar la vinculación de los agravios con el Auto de Vista y de este con los expuesto en apelación al reclamar una actividad interpretativa errada que no ha sido puesta en consideración por intermedio del recurso de apelación, citando al efecto jurisprudencia ordinaria.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación deducido de contrario.