POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 278 a 280 vta., interpuesto por Nelson Gonzalo Tapia Claros a través de su representante legal Paola Jenyfer Choque Condarco, contra el Auto de Vista Nº 376/2024, de 26 de junio y el Auto complementario de 01 de agosto de 2024, que corren de fs. 267 a 270 vta. y 276 y vta., pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos al recurrente.
Se regula los honorarios del abogado que respondió al recurso de casación en la suma de Bs. 1000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. José Antonio Revilla Martínez.
